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LEY SOBRE EL BIEN DE FAMILIA, 1933.
**Se establece la institución denominada **Bien de Familia** con las condiciones, naturaleza y efectos determinados en la presente ley. **El Bien de Familia puede consistir en una casa de habitación situada en un solar rústico o urbano, donde esté constituido el hogar: o sólo en una parcela de tierra rústica, donde debe fundarse el hogar doméstico. El Bien de Familia urbano podrá tener como máximo, un valor de ocho mil colones, y el Bien de Familia rústico, un valor hasta de tres mil colones.
APA
El Salvador. Leyes, decretos, etc.. (1933). Ley sobre el bien de familia, 1933 (1a.ed. ed.). Casa Presidencial.
Detalles
- Ubicación:Folletos - VL0470 - [No definido]
- Edición:1a.ed.
- Ciudad:San Salvador
- Fecha Publicación1933
- Editorial:Casa Presidencial
- Temas:DECRETOS-LEYES. DERECHO DE FAMILIA. LEGISLACION SALVADOREÑA. PODER EJECUTIVO.
- ISBN:[No definido]