Catálogo en Línea
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**Actualmente, la vox populi cuestiona con preocupación a sus legisladores, al exceso de su números, al fuero del que gozan, a su ineficacia en la elaboración de leyes e, incluso, a la cuantía de sus percepciones. Por ello es importante, por un lado, esclarecer la finalidad y el quehacer de los legisladores y, por otro, replantear las facultades y obligaciones que les otorga nuestra Constitución, respecto a las dos cámaras legislativas; para ello, es necesario conocer los principios éticos que deben regirlos, es decir, sus deberes y obligaciones, no sólo jurídicos, sino morales. Desde que en México se dio el cambio y la alternancia en el Poder Ejecutivo, la forma de actuar de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial ha variado de manera notable. La actividad del legislador consiste en crear leyes, que son normas jurídicas abstractas, generales y coercitivas; su función es iniciar, discutir y aprobar las normas jurídicas de aplicación general. La función de elaborar leyes implica una responsabilidad grave, pues deben responder a las costumbres, tradiciones y forma de ser de los gobernados y, asimismo, respetar la dignidad y valor humanos, tales como la justicia, la verdad, el bien común y el orden social. El legislador es un político que representa al Estado y a la Federación, en el caso de los senadores, al pueblo en general, en el caso de los diputados, y excepcionalmente, a las minorías, cuando se trata de un diputado o de un senador plurinominal o de partido, pero finalmente, es un representante de la Nación**, los editores. NOTAS HISTORICAS DEL PODER LEGISLATIVO. Constitución de Cádiz de 1812. Constitución de Apatzingan de 1814. Constitución de 1824. Constitución de 1836. Constitución de 1837. Reforma de 1874. Constitución de 5 de febrero de 1917. LOS LEGISLADORES. Requisitos para ser diputado o senador. Requisitos para ser asambleísta. Incompatibilidades. La inviolabilidad y los juicios de procedencia y político. El quehacer del legislador. PROCESO LEGISLATIVO. Iniciativa. Discusion, aprobacion o rechazo. Sanción. Publicación. Iniciación de vigencia. Fuentes de la ley. La actividad legislativa desde los puntos de vista formal y material. Quehacer Político. LOS ORGANOS LEGISLATIVOS. Congreso de la Unión. Comisión Permanente. Facultades del Congreso. Facultades de la Cámara de Diputados. Facultades del Senado. Facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. DEONTOLOGIA DEL LEGISLADOR. Marco jurídic que rige al legislador. Constitución Política. LEYES FEDERALES. Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento para el Gobernador Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Código Penal Federal. Código Civil. Marco ético que rige al legislador. JUSTICIA. General. Particular. Distributiva. Conmutativa. Social. Seguridad jurídica. Bien común. Verdad. Prudencia. Antivalores del legislador. DEBERES DEL LEGISLADOR. Deber de imparcialidad. Deber de preparación. No revelar los secretos. No traficar con influencias. Independencia y libertad. No pedir o aceptar dinero o regalos como consecuencia de la prestación del servicio. Asistir a las sesiones y a las comisiones. ALGUNOS CODIGOS DE CONDUCTA. Decálogo del Político. Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto del Reglamento de Ética Parlamentaria. UN DISCURSO PARA REFLEXIONAR, Tomás Moro. PALABRAS DE UN MUERTO, Belisario Domínguez.
APA
Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. (2004). Ética del legislador (2a.ed. ed.). Porrúa.
Detalles
- Ubicación:Colección general - 172 - P474e
- Edición:2a.ed.
- Ciudad:México, D. F.
- Fecha Publicación2004
- Editorial:Porrúa
- Temas:ETICA POLITICA.
- ISBN:9700772136
Inventarios
Inventario | Cooperante | Estado | |
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1 | 0012223 | Asamblea | Disponible |
2 | 0012224 | Asamblea | Disponible |